agosto 7

¿Cuántos puntos de recarga me obliga a instalar el nuevo Real Decreto?

0   comENTARIOS

  • Home
  • Blog
  • ¿Cuántos puntos de recarga me obliga a instalar el nuevo Real Decreto?

El pasado 14 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Este documento se centra en la movilidad eléctrica ya que está pensado para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España.

A partir de la publicación del Real Decreto, el CTE incluye una nueva sección en el “Documento Básico de Ahorro de Energía” donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en algunos de los edificios existentes.

Exigencias según el tipo de edificio

Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este:

  1. Para los edificios con más de 20 plazas de aparcamiento de uso residencial privado, se exige la instalación de canalizaciones que sirvan como pre instalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.
  2. Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como pre instalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General del Estado.

En caso de que los aparcamientos que disponen de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento.

  1. En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio.

El real decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la ITC-BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación.

Asimismo, el Real Decreto incorpora también una ampliación del ámbito de aplicación de la sección HE5 del DBHE, que extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los nuevos edificios de uso residencial privado, así como edificios de otros usos con más de 1.000 m2 construidos.

¿Quieres que te ayudemos con la instalación de un punto de recarga en tu hogar? Contáctanos para conocer nuestros precios.


Artículos relacionados

{"email":"Email address invalid","url":"Website address invalid","required":"Required field missing"}

Solicita
Ahora tu
Presupuesto
Personalizado

Dinos dónde quieres recargar

Te asesoramos sin compromiso

>