En los últimos años, España ha experimentado un crecimiento constante en la adopción de vehículos eléctricos, y esto se debe en parte a las ventajas fiscales que el gobierno y las administraciones locales han implementado para fomentar la transición hacia una movilidad más sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Estas medidas fiscales han sido diseñadas no solo para alentar a los ciudadanos a optar por vehículos eléctricos, sino también para respaldar la expansión de la infraestructura de carga y promover la inversión en tecnologías limpias.
El impuesto de matriculación
El Impuesto de Matriculación es un impuesto que se aplica al momento de matricular un nuevo vehículo. La cantidad que debes pagar en concepto de Impuesto de Matriculación depende de varios factores, pero uno de los más importantes es la cantidad de dióxido de carbono (CO2) que emite el vehículo en cuestión.
En el caso de los coches eléctricos, que funcionan mediante energía eléctrica y no emiten CO2 durante su funcionamiento, este impuesto puede estar bonificado o reducido de manera significativa. Esto significa que, en algunos casos, puedes matricular un coche eléctrico y no tener que pagar este impuesto en absoluto.
Para entender mejor esto, se establece un límite de emisiones de CO2 por kilómetro que determina si un vehículo está sujeto al Impuesto de Matriculación y en qué medida. En España, los coches eléctricos que emiten menos de 120 gramos de CO2 por kilómetro suelen estar exentos de pagar este impuesto, lo que significa que su matriculación puede ser gratuita en este aspecto.
Esta medida tiene como objetivo fomentar la adopción de vehículos eléctricos, ya que los considera más respetuosos con el medio ambiente al no generar emisiones contaminantes. Así, proporciona un incentivo adicional para que los consumidores opten por vehículos eléctricos y contribuyan a la reducción de la contaminación del aire y las emisiones de gases de efecto invernadero.
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Deducciones del IRPF I Ventajas fiscales para la compra de vehículo eléctrico
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de España, se han establecido dos deducciones para incentivar la compra de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible, así como la instalación de infraestructuras de recarga. Estas deducciones están reguladas en la nueva Disposición Adicional 58ª de la Ley del impuesto y tienen las siguientes características:
- Deducción por la Adquisición de Vehículos Eléctricos Nuevos: Esta deducción equivale al 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Los requisitos específicos para los vehículos se detallan en la mencionada Disposición Adicional. Además, es posible beneficiarse de esta deducción de manera alternativa si se paga al menos el 25 % del valor del vehículo como anticipo para su futura compra y se completa la adquisición antes de que finalice el segundo período impositivo posterior al pago del anticipo. La base de la deducción no puede superar los 20.000 euros y debe incluir los gastos y tributos relacionados con la compra, descontando las subvenciones públicas si las hubiera.
- Deducción por Instalación de Sistemas de Recarga: La segunda deducción consiste en el 15 % de las cantidades pagadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 para instalar sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en una propiedad. La deducción tiene un límite máximo anual de 4.000 euros y se aplica en el período impositivo en el que se finaliza la instalación, que no puede ser posterior a 2024.
El impuesto de circulación
El Impuesto de Circulación, también conocido como IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), es un tributo municipal que los propietarios de vehículos deben pagar anualmente para poder circular legalmente por las carreteras españolas. Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos y su regulación se encuentra en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que hace que este impuesto sea particularmente importante para los propietarios de vehículos eléctricos es que cada ayuntamiento tiene la facultad de establecer sus propias bonificaciones y tasas para este impuesto. Esto significa que las tarifas y descuentos aplicables al Impuesto de Circulación pueden variar de un municipio a otro. Por lo tanto, es crucial estar informado acerca de las políticas específicas de tu ayuntamiento en relación con los vehículos eléctricos.
En muchas áreas, los ayuntamientos ofrecen bonificaciones significativas en el Impuesto de Circulación para los propietarios de vehículos eléctricos como un incentivo para promover la adopción de vehículos más ecológicos. Estas bonificaciones pueden llegar a reducir el impuesto en un porcentaje importante, incluso hasta un 75% en algunas zonas.
Es importante destacar que el ayuntamiento al que debes abonar el Impuesto de Circulación es el que corresponde a tu lugar de empadronamiento, es decir, donde oficialmente tengas registrada tu residencia. Si tienes planes de mudarte o te has mudado a un lugar con políticas más favorables en cuanto a este impuesto, es aconsejable que realices el cambio de domicilio fiscal con suficiente antelación antes de comprar un vehículo eléctrico para poder beneficiarte de las tarifas reducidas disponibles en tu nuevo lugar de residencia.
Ayudas públicas
El Gobierno español ha implementado dos planes, el Plan MOVES (MOVilidad Eficiente y Sostenible) y el Plan MOVALT (Plan de Apoyo a la Movilidad Alternativa), con el propósito de fomentar la adopción progresiva de vehículos eléctricos en el país. Estos programas de subvención tienen como objetivo apoyar la movilidad eléctrica sostenible y su introducción en el mercado español.
Estas subvenciones están disponibles para cualquier persona, ya sea un particular o una empresa que desee renovar su flota vehicular. El monto de las ayudas varía ampliamente, oscilando entre 500 y 18.000 euros, dependiendo del modelo de vehículo eléctrico o la instalación de puntos de recarga realizada. Sin embargo, existen algunas excepciones importantes a considerar antes de solicitar estas ayudas.
No son elegibles para las subvenciones ofrecidas por el Plan MOVES y el Plan MOVALT:
- Vehículos o instalaciones cuyo precio supere los 32.000 euros.
- Vehículos eléctricos no puros, como los híbridos no enchufables.
- Vehículos que no cumplan con la autonomía mínima eléctrica requerida para su categoría.
El Plan MOVES, que se encuentra en su tercera edición, es aplicable tanto a turismos y furgonetas como a motocicletas y cuadriciclos eléctricos. Además, no se limita solo a vehículos nuevos, ya que también pueden beneficiarse de él las personas que opten por opciones como el renting, vehículos de kilómetro cero e incluso coches eléctricos de segunda mano con menos de 12 meses de antigüedad. Sin embargo, al elegir un coche usado, es importante seguir ciertas pautas para tomar una decisión informada.