agosto 5

¿Cómo me puedo beneficiar de las ayudas del Plan MOVES II en la instalación de un punto de recarga?

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En aras de impulsar la movilidad eficiente y sostenible, el Gobierno central ha aprobado el Plan de Incentivos económicos llamado Plan MOVES II, que cuenta con un presupuesto de 100 Millones de euros, que se distribuyen entre cuatro líneas de actuación:

  • Adquisición de vehículos de energías alternativas
  • Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos 
  • Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
  • Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo

En este blog nos centraremos en las ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que pueden llegar a cubrir hasta el 40% del coste de la inversión de particulares y comunidades de propietarios y el 30% del de empresas.

Son subvencionables todas las instalaciones realizadas en modalidad de adquisición directa, tanto por parte de particulares como de organismos públicos y privados, así como las preinstalaciones de tipo comunitario. Ahora bien, para que puedan ser objeto de ayuda, las instalaciones tienen que cumplir las siguientes condiciones técnicas, que no incluyen la instalación de contadores inteligentes por parte de la compañía eléctrica:

  • Para particular u organismo privado:
    • Caja de recarga con modo 3 y conector de Tipo 2.
  •  Para recarga pública:
    • Interfaz de conexión ethernet o 3G y almacenaje de 2 meses de datos, como mínimo.
    • Compatible con protocolo OCPP 1.6 o superior.
    • Identificación de usuario mediante RFID o sistema de identificación equivalente
    • Medida de potencia y energía transferida.

También es relevante saber que la gestión de este Plan se hace a través de las Comunidades Autónomas (y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla), que tienen hasta el 16 de septiembre de 2020 para activar el Plan en sus respectivos territorios. Cada una de las Comunidades fija el procedimiento de solicitud de la ayuda, en algunas será la persona interesada la encargada de iniciar el expediente y, en otras, la empresa instaladora debidamente registrada. 

Pero hay dos aspectos importantes que se deben tener en cuenta.

El primero, es que este Plan no es retroactivo, por lo que las instalaciones deberán ser realizadas con posterioridad a que se active el Plan por parte de la comunidad autónoma a la que se pertenezca. Por lo tanto, una vez se presente el expediente de la instalación y se apruebe la subvención demandada por parte de la Comunidad o Ciudad Autónoma, se deberá adjuntar la documentación sobre la infraestructura realizada (presupuesto, memoria técnica descriptiva, factura, certificado de instalación eléctrica, imágenes, justificantes de pago, etc.). A partir de este momento y una vez revisado el expediente por parte de la Administración, se ordenará el pago de la subvención a la persona física o jurídica demandante.

El segundo, que se subvencionan las solicitudes hasta que se agote la dotación presupuestaria. El tiempo en que pueden estar activas estas ayudas dependerá de la demanda de cada territorio.

Si tienes interés en instalar un punto de recarga en casa te recomendamos que hagas todo el proceso con empresas instaladoras expertas como Serenovables, ya que pueden certificar la instalación para cumplir las especificaciones técnicas objeto de la ayuda. Y, además, si quieres olvidarte de la tramitación de la subvención nosotros gestionaremos todo el proceso y te acompañaremos para que tu única preocupación sea conducir tu vehículo eléctrico.   

Se ecológico, se sostenible, Serenovables.


 

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